Articulo 59 Normas comune...idad Aérea

Articulo 59 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 59. Normas aplicables

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No obstante lo dispuesto en el punto 1 del anexo VIII, y sin perjuicio de las normas adoptadas de conformidad con el artículo 44, apartado 1, letra a), las aeronaves a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra c), así como sus tripulaciones y operaciones, cumplirán las normas de la OACI que les sean aplicables.

Cuando no existan dichas normas, esas aeronaves, sus tripulaciones y sus operaciones cumplirán:

a)

en el caso de las aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas, los requisitos esenciales establecidos en los anexos II, IV y V;

b)

en el caso de las aeronaves no tripuladas, los requisitos esenciales establecidos en el anexo IX y, cuando así se disponga en los actos delegados a que se refiere el artículo 61, los requisitos esenciales establecidos en los anexos II, IV y V.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo segundo no será de aplicación cuando dichos requisitos esenciales entren en conflicto con los derechos de terceros países en virtud de convenios internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018