Articulo 59 Municipios

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Artículo 59.- Funciones de las escalas y subescalas del personal funcionario de las corporaciones locales.

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Sin perjuicio de las tareas específicas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a cada puesto en particular corresponde a los integrados en cada subescala las siguientes funciones.

1. En la escala de administración general:

a) A la subescala técnica, las de nivel superior no reservadas a la subescala técnica de administración especial.

b) A la subescala de gestión, la colaboración con los titulares de puestos de trabajo de la subescala técnica.

c) A la subescala administrativa, el desempeño de tareas de tramitación de procedimientos.

d) A la subescala auxiliar, tareas de materialización de documentos por medios tecnológicos, archivo y custodia de los mismos.

e) A la subescala subalterna, tareas materiales de porteo, reprografía, vigilancia y otras operaciones manuales generales no reservadas al personal de oficios.

2. En la escala de administración especial:

a) A la subescala técnica de administración especial, las tareas propias del ejercicio de una profesión titulada determinada.

b) A la policía local: seguridad pública, policía demanial y de servicios públicos, ejecución material de actos de autoridad y las restantes que le atribuyan las leyes de fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación de policías locales de Canarias.

c) Al personal de extinción de incendios: prevención y lucha contra el fuego y salvamento y protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

d) Al personal de oficios: tareas manuales específicas de una actividad o arte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015