Articulo 59 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 59. Medidas de prevención y lucha contra incendios

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1. Corresponden a la Consejería competente en materia forestal, en el marco de las orientaciones estratégicas establecidas en materia de prevención de incendios, la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención contra los incendios forestales en colaboración con las demás Administraciones públicas y los particulares, y sin perjuicio y en el marco de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, por la que se crea el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA).

2. A estos efectos, los instrumentos a que se refieren los artículos 27 a 37 de la presente ley incorporarán los tratamientos silvícolas preventivos para la más idónea distribución de las formas de masas vegetales y la composición botánica de estas masas.

3. Reglamentariamente se regulará en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio y se establecerán normas de seguridad aplicables a las urbanizaciones, otras edificaciones, obras, instalaciones eléctricas e infraestructuras de transporte en terrenos forestales y sus inmediaciones que puedan implicar peligro de incendios o ser afectadas por estos. Asimismo, se podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.

4. La Consejería competente en materia de prevención de incendios elaborará y aprobará los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a que hace referencia el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que serán objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar, abarcarán la totalidad del territorio del Principado de Asturias y seguirán las directrices y criterios comunes precisos para su elaboración que se aprueben por la Administración del Estado.

Los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales se aplicarán de manera continuada durante todo el año y tendrán, al menos, los contenidos previstos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En su elaboración se dará participación a las Consejerías con competencias en materias que repercutan directa o indirectamente sobre el riesgo de incendios y, en todo caso, en materia forestal, de ordenación del territorio y de espacios naturales protegidos.

5. Las nuevas repoblaciones forestales o cualquier tipo de actuación silvícola observarán las normas que la Consejería competente en materia forestal establezca, en especial las labores de mantenimiento y las distancias de plantación con terrenos no incluidos en la definición de terreno forestal del artículo 5 de la presente ley, de acuerdo a las instrucciones generales y las autorizaciones explícitas reguladas por el artículo 42 de la presente ley, así como la conformidad al planeamiento urbanístico de aplicación.

6. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con objeto de organizar la labor diaria de los medios humanos y materiales destinados a la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, y también para facilitar la regulación y autorización del uso seguro del fuego, la Administración del Principado de Asturias calculará y publicará diariamente el índice de riesgo de incendio forestal (IRIF) sobre la base de los datos de medición y previsión meteorológica facilitados por la Agencia Estatal de Meteorología y los otros parámetros técnico-estadísticos necesarios, como la recurrencia de incendios o la activación de planes contra la contaminación atmosférica. El IRIF se representará con los valores de cero (0) a cinco (5) y se graduarán, siendo el valor uno (1) el correspondiente al riesgo bajo y el valor cinco (5) el correspondiente al riesgo extremo.

7. Reglamentariamente se regulará la constitución de grupos de voluntarios para colaborar en la prevención y extinción, y cuidarán de la formación de las personas seleccionadas para desarrollar estas tareas.

8. El Principado de Asturias fomentará las agrupaciones de propietarios de montes y demás personas o entidades interesadas en la conservación de los montes y su defensa contra los incendios.