Articulo 59 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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»Artículo 59. Detección y obligación de aviso.
Vigente
Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal está obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, a la extinción del incendio, siempre y cuando ello no suponga, en ningún caso, riesgo para su integridad física.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008