Articulo 59 Montes y Gest...Sostenible

Articulo 59 Montes y Gestión Forestal Sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Detección y obligación de aviso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal está obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, a la extinción del incendio, siempre y cuando ello no suponga, en ningún caso, riesgo para su integridad física.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008