Articulo 59 Memoria Democrática
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Artículo 59. Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.

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1. Se crea el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, de carácter público.

2. Podrán inscribirse en el Registro las entidades memorialistas legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria democrática, siempre que carezcan de ánimo de lucro y actúen y tengan sede en el territorio español. Podrán asimismo inscribirse las entidades memorialistas vinculadas al exilio y la resistencia fuera de España existentes en otros países.

3. El Registro dependerá del Ministerio competente en la materia de memoria democrática. Reglamentariamente se determinará su organización, funcionamiento y procedimiento de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022