Articulo 59 Memoria Democrática
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»Artículo 59. Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
Vigente
1. Se crea el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, de carácter público.
2. Podrán inscribirse en el Registro las entidades memorialistas legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria democrática, siempre que carezcan de ánimo de lucro y actúen y tengan sede en el territorio español. Podrán asimismo inscribirse las entidades memorialistas vinculadas al exilio y la resistencia fuera de España existentes en otros países.
3. El Registro dependerá del Ministerio competente en la materia de memoria democrática. Reglamentariamente se determinará su organización, funcionamiento y procedimiento de inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022