Articulo 59 Medidas urgentes de empleo
Artículo 59. Justificación.
1. Las personas o entidades beneficiarias, en el plazo de un mes desde que finalice la actuación objeto de la subvención presentarán ante el órgano concedente de la subvención, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la
2. Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de realización de la iniciativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que comprenderá la siguiente documentación que deberá presentar la persona o entidad beneficiaria:
a) La acreditación de haber realizado la acción de apoyo al inicio de la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o transformación digital de la empresa, de acuerdo con la línea subvencionada.
b) La acreditación de que se han mantenido en el empleo el mismo número de trabajadores con que contaba la empresa o entidad en el momento de solicitar la subvención, o los socios-trabajadores o de trabajo, en su caso.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021