Articulo 59 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Articulo 59 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 59.

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Uno.

Se suprimen los epígrafes del 6 al 19 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestaciones de servicios facultativos y autorizaciones diversas del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO", en la actualidad CONSEJERÍA DE FOMENTO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se crea un apartado de exención en la Tasa por inspección de automóviles y verificación de accesorios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES", en la actualidad CONSEJERÍA DE FOMENTO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos.

Exención:

Están exentos del pago de la tasa la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Organismos Autónomos dependientes de ésta por la inspección de vehículos de su titularidad.