Articulo 59 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
Artículo 59.
Uno.
Se suprimen los epígrafes del 6 al 19 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestaciones de servicios facultativos y autorizaciones diversas del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO", en la actualidad CONSEJERÍA DE FOMENTO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Se crea un apartado de exención en la Tasa por inspección de automóviles y verificación de accesorios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES", en la actualidad CONSEJERÍA DE FOMENTO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos.
Exención:
Están exentos del pago de la tasa la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Organismos Autónomos dependientes de ésta por la inspección de vehículos de su titularidad.