Articulo 59 Medidas de si... económica

Articulo 59 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 59. Modificación de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«2. Los centros de transporte de mercancías constituyen sistemas generales, e integran en su ámbito una zona dotacional, de naturaleza demanial, destinada a la prestación del servicio público al transporte de mercancías, y otra zona integrada por espacios de titularidad pública o privada, susceptibles de enajenación, destinada al establecimiento y desarrollo por las empresas del sector del transporte de sus propias actividades e instalaciones.»

Dos. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 12, que quedan redactados de la siguiente forma:

«5. La aprobación definitiva del establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés local y autonómico, así como la aprobación del Plan Funcional para la declaración de los de interés autonómico, con los efectos y en la forma establecida en el artículo 50 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes. De no recaer resolución expresa, en el plazo de seis meses, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartados 4 y 5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, la aprobación del plan funcional para el establecimiento de centros de transporte de mercancías autonómicos legitima directamente el desarrollo y ejecución de la actuación, por lo que conlleva la posibilidad de ejecución directa de las obras necesarias para la implantación del área logística contemplada en el referido plan sin necesidad de obtención de licencia urbanística, sin perjuicio del procedimiento de armonización a que hace referencia el artículo 139.3)de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre.

Esta aprobación comporta también la modificación directa de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

6. La modificación sustancial de los planes funcionales de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico habrá de ser aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes siguiendo el procedimiento previsto para su establecimiento en los apartados anteriores.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales el aumento de la superficie del área en más de un diez por ciento, la modificación de los elementos estructurantes de área así definidos en el propio plan funcional, o su cambio de ubicación.

Las modificaciones no sustanciales serán aprobadas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, que dará traslado de lo actuado a la Consejería competente en materia de áreas logísticas.»

Tres. Se modifica el artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. Titularidad, dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.

1. Las funciones de dirección de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que los desarrollará mediante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

2. Cuando en la promoción y gestión de estos centros participen con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, se actuara?? a través de las fórmulas consorciales o asociativas de carácter público o privado, previstas en las normas reguladoras del sector público de la Comunidad Autónoma y demás legislación aplicable.

3. Los terrenos dotacionales incluidos en el centro de transporte de transporte de interés autonómico se integrarán en el dominio público de la Comunidad Autónoma y estarán adscritos a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la cual podrá, a su vez, aportar su derecho de uso a Red Logística de Andalucía, S.A., como entidad mercantil de ella dependiente, o a sus concesionarias.

Cuando se recurra a consorcios para la gestión de estos centros, podrán adscribirse a estos las áreas dotacionales incluidas en los mismos, en los términos previstos en el correspondiente convenio.

4. Red Logística de Andalucía, S.A., en su condición de entidad instrumental dependiente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, es la sociedad mercantil de titularidad pública encargada de la realización y desarrollo de las actividades encaminadas a la promoción, gestión y prestación de servicios en materia de áreas logísticas, transporte de mercancías e infraestructuras del transporte, así como de la promoción, construcción, comercialización, administración y gestión de los suelos, obras, instalaciones y servicios que componen los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.

5. Red Logística de Andalucía, S.A., en el cumplimiento de las funciones asignadas podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Adquisición de suelo con destino a los centros de transporte de mercancías infraestructuras de transporte.

b) Ejecución de infraestructuras y obras de urbanización, así como la realización de cuantas operaciones técnicas materiales o jurídicas requiera la gestión urbanística.

c) Construcción de naves, locales industriales o comerciales, terminales ferroviarias, aparcamientos, zonas de servicio y demás instalaciones que estén previstas o sean compatibles con el Plan Funcional de cada centro de transporte, así como de su enajenación o cesión mediante arrendamiento o con cualquier otro negocio jurídico para la realización de actividades relacionadas con la logística el transporte de mercancías infraestructuras de transporte y cualesquiera otras complementarias de las mismas, así como la asignación, en su caso, de parcelas para estos mismos fines.

d) La prestación de servicios al sector de la logística y del transporte de mercancías incluyendo, la gestión de terminales ferroviarias intermodales, aparcamientos, zonas de servicio transporte, mantenimiento, vigilancia y gestión integral de los recintos logísticos.

6. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá transferir a Red Logística de Andalucía, S.A., mediante ampliación de capital, los fondos europeos que reciba para una actuación subvencionada siempre que los fondos se asignen efectivamente a la finalidad para que se otorgó la subvención, sin perjuicio de que para la realización de las actividades indicadas Red Logística de Andalucía, S.A., podrá ser beneficiaria directa o receptora de la correspondiente financiación europea, estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de sus presupuestos.

7. Los títulos mediante los que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ceda a su instrumental Red Logística de Andalucía, S.A., el desarrollo y explotación de las áreas de transporte de interés autonómico deberán fijar la debida retribución, que podrá tener las siguientes formas:

a) Compensatoria, en los supuestos en que como consecuencia de la aprobación o modificación de un plan funcional se produzca una afección sobre la titularidad de los bienes y derechos de Red Logística de Andalucía, S.A.

b) Participativa, asignando a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía una retribución mínima del 20 % de los ingresos de explotación que obtenga Red Logística de Andalucía, S.A.

c) Líquida, mediante la determinación de una retribución fija preestablecida, regulándose el régimen de actualización y revisión de tal importe.

En cualquiera de estas formas, se deberá realizar memoria económica que permita conocer el impacto de las diferentes operaciones en los presupuestos de ambas entidades.

8. Las referencias realizadas en el presente precepto a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y su entidad instrumental Red Logística de Andalucía, S.A comprenden, en su caso, a las entidades que las sustituyan en sus competencias y funciones.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021