Articulo 59 Medidas de re...e La Palma

Articulo 59 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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Artículo 59. Línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022.

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1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo articulará, mediante orden ministerial, una línea de ayudas dirigida a instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural, con el objetivo de compensar el incremento de los costes asociados a sus consumos debidos al aumento excepcional en dichos ejercicios en los precios del gas. Esta línea de ayudas se fundamentará en el punto 2.4 del Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Comunicación de la Comisión 2022/C 426/01).

2. Dicha orden ministerial establecerá la caracterización de instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural, atendiendo a variables objetivas vinculadas a las pautas y volúmenes de gas natural demandados, así como la capacidad de estos sectores para repercutir un aumento de los costes de sus productos en sus clientes y la evolución de los beneficios. Se considerarán, a la hora de calcular la cuantía de la ayuda propuesta para cada consumidor, otras ayudas concedidas por otros instrumentos para la compensación del aumento de los costes del gas natural de las que los consumidores intensivos solicitantes sean beneficiarios.

Asimismo, se podrán incluir obligaciones a las empresas beneficiarias relacionadas con el consumo en parte de energías renovables, exigir inversiones en eficiencia energética como las derivadas de las recomendaciones de las auditorías energéticas, o inversiones para la reducción del consumo de gas natural, por ejemplo, mediante la electrificación.

3. El importe de las ayudas se distribuirá entre las actividades seleccionadas teniendo en cuenta parámetros vinculados al consumo intensivo de gas, a la evolución de precios y beneficios de las actividades industriales y a su impacto medioambiental, y que se recogen en el Anexo. Este anexo podrá ser modificado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022