Articulo 59 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 59 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 59

Vigente

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Se modifica el artículo 143 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

Artículo 143 Procedimiento de rendición de cuentas

En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas y conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales a la Intervención General de la Generalitat, para su envío por parte de esta a la Sindicatura de Cuentas junto con el informe de auditoría que corresponda, en aplicación de los artículos 119 y 122 de esta ley y, en el caso de sociedades mercantiles, del impuesto por la normativa mercantil. Tratándose de dichas sociedades deberá acompañarse, además, el informe de gestión y el informe previsto en el artículo 134 de esta ley. En el caso de fundaciones y de otros sujetos integrados en el sector público empresarial deberá acompañarse este último informe

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017