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Articulo 59 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 59

Vigente

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Se modifica el artículo 9 del Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, aprobado por Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Documentación

1. Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado deberá aportarse la siguiente documentación.

a) Certificado de defunción de la víctima.

b) La condición de víctima de violencia sobre la mujer se acreditará por los medios de prueba recogidos en el artículo 9 de la ley.

c) Acreditación del parentesco mediante certificación expedida por el Registro Civil o copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente la relación de parentesco.

d) En el supuesto de menores en situación de acogimiento familiar, resolución administrativa o judicial del órgano competente en la que se resuelva el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

e) Autorización expresa a la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer para comprobar los datos de empadronamiento, en los casos del artículo 16 b y c de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, en el municipio de referencia. En caso de no efectuar dicha autorización, deberá aportarse el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.

f) Declaración del solicitante de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

g) Autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no autorizar expresamente al órgano gestor, deberá aportarse los correspondientes certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Autorización expresa a la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer, incluida en el apartado D del anexo I de este reglamento, para que esta compruebe los datos de identidad de las personas solicitantes mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. No obstante:

1.º Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por las personas interesadas, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

2.º Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

i) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III de este reglamento).

2. En el caso de solicitudes formuladas por los hijos e hijas mayores de edad, personas tuteladas o acogidas dependientes y ascendientes de la víctima, junto con la documentación prevista en el punto 1.a, b, c, e, f, g, h e i del presente artículo, deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de los ingresos obtenidos durante el ejercicio en el cual se produjo el fallecimiento de la víctima de violencia.

b) En el supuesto de personas tuteladas, resolución judicial en la que determine la condición de persona sometida a la tutela de la víctima de violencia.

3. La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016