Articulo 59 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...09 de la Generalitat
Articulo 59 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 59 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 47, de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Uno. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia turística, aún a título de simple inobservancia:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos o profesiones turísticas, inscritas en el registro general de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat valenciana.

b) Las personas físicas o jurídicas que, debiendo hacerlo, no han presentado comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad, o por ser ésta inexacta, falsa o incompleta, no esten inscritas en el registro General de Empresas Estableciomientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. Así también, quienes careciendo de habilitación, realicen cualquier clase de actividad turística que la requiera.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y establecimientos o que realicen actividades turísticas en la Comunitat Valenciana.

Dos. El o la titular de una empresa, actividad o profesión turística será responsable de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010