Articulo 59 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
Artículo 59.
Se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 8/1985, de 31 de mayo de la Generalitat Valenciana, de Regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:
Disposición transitoria quinta.
Las secciones de crédito, que a 31 de diciembre de 2001, presenten un volumen de operaciones activas de crédito superior al porcentaje de los recursos propios de la cooperativa establecido en el apartado 6 del artículo 9 de esta ley, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de dos años. Esto no obstante, y hasta alcanzar el porcentaje señalado de inversión crediticia, deberán reducir, semestralmente, el volumen de estas operaciones en una cifra equivalente, al menos, al 25 por ciento del exceso existente a fin del año 2001.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002