Articulo 59 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 59
Vigente
Se modifica el apartado uno del artículo 33 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias, dándole la siguiente redacción:
«Uno. La cuantía de esta tasa, en euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o, será la siguiente:
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Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013