Articulo 59 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
Articulo 59 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 59 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 59. Modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes

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1. Se modifica el apartado 1.1 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1.1. Certificado de uso y ensayo metrológico y sus correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 709,80 euros por modelo o familia de tipo.»

2. Se deroga el apartado 1.2 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.

3. Se modifica el apartado 1.4 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1.4. Laboratorios de contraste de metales preciosos:

»1.4.1. Autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 284,00 euros.

»1.4.2. Modificación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 194,00 euros.

»1.4.3. Renovación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 92,00 euros.»

4. Se modifica el apartado 1.5 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1.5. Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y sus correspondientes modificaciones:

»1.5.1. Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.801,80 euros.

»1.5.2. Modificación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.515,70 euros.»

5. Se modifica el apartado 1.7.2 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1.7.2. Hecha por un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2,20 euros por instrumento de medida.»

6. Se añade un epígrafe, el 5.2.bis, al apartado 5 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«5.2 bis. Certificados de conformidad en materia de productos industriales.

»5.2 bis.1. Certificado de conformidad ADR para vehículos de importación: la cuota es de 213,00 euros.

»5.2 bis.2. Certificado de conformidad ATP para vehículos o contenedores de importación:

»- Para solicitudes de vehículos o de un contenedor: la cuota es de 139,00 euros.

»- Para solicitudes en series de contenedores de hasta 10: la cuota es de 139,00 euros, más 66,00 euros por contenedor a partir del segundo contenedor.

»- Para solicitudes en series de contenedores de más de 10 unidades: la cuota es de 733,00 euros, más 36,00 euros por contenedor a partir del undécimo contenedor.

»5.2 bis.3. Certificado de conformidad a requisitos reglamentarios: la cuota es de 153,00 euros.

»5.2 bis.4. Certificado de conformidad de producción: la cuota es de 63,00 euros.»

7. Se deroga el apartado 5.3.4 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020