Articulo 59 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 59. Modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes
1. Se modifica el apartado 1.1 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.1. Certificado de uso y ensayo metrológico y sus correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 709,80 euros por modelo o familia de tipo.»
2. Se deroga el apartado 1.2 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.
3. Se modifica el apartado 1.4 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.4. Laboratorios de contraste de metales preciosos:
»1.4.1. Autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 284,00 euros.
»1.4.2. Modificación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 194,00 euros.
»1.4.3. Renovación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 92,00 euros.»
4. Se modifica el apartado 1.5 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.5. Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y sus correspondientes modificaciones:
»1.5.1. Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.801,80 euros.
»1.5.2. Modificación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.515,70 euros.»
5. Se modifica el apartado 1.7.2 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.7.2. Hecha por un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2,20 euros por instrumento de medida.»
6. Se añade un epígrafe, el 5.2.bis, al apartado 5 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«5.2 bis. Certificados de conformidad en materia de productos industriales.
»5.2 bis.1. Certificado de conformidad ADR para vehículos de importación: la cuota es de 213,00 euros.
»5.2 bis.2. Certificado de conformidad ATP para vehículos o contenedores de importación:
»- Para solicitudes de vehículos o de un contenedor: la cuota es de 139,00 euros.
»- Para solicitudes en series de contenedores de hasta 10: la cuota es de 139,00 euros, más 66,00 euros por contenedor a partir del segundo contenedor.
»- Para solicitudes en series de contenedores de más de 10 unidades: la cuota es de 733,00 euros, más 36,00 euros por contenedor a partir del undécimo contenedor.
»5.2 bis.3. Certificado de conformidad a requisitos reglamentarios: la cuota es de 153,00 euros.
»5.2 bis.4. Certificado de conformidad de producción: la cuota es de 63,00 euros.»
7. Se deroga el apartado 5.3.4 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020