Articulo 59 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 59 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 59. Modificación del Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto

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Uno.

Se modifica el número 2 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«2. Contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Departamento Central de Estudios, Información y Asistencia, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los departamentos de Información y Asistencia Tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, en materia de información y asistencia tributaria.

b) La gestión del contenido de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Galicia.

c) La elaboración y mantenimiento de los modelos oficiales de declaraciones tributarias y de cualquier documento normalizado.

d) El mantenimiento de la base de datos de conocimiento, así como la recopilación y publicación de los textos actualizados de las normas tributarias y de doctrina administrativa de mayor trascendencia.

e) La elaboración de estudios e informes sobre las distintas actuaciones y procedimientos desarrollados por la Agencia Tributaria de Galicia.

f) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

g) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

2.2. El Departamento de Colaboración Social y Administrativa, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La tramitación y supervisión de los acuerdos de colaboración social con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

b) La colaboración e intercambio de datos e información necesarios con los órganos de control e inspección autonómicos y de otras administraciones públicas y, en particular, con el Consejo de Cuentas de Galicia, con la Inspección de Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y con el Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

c) La canalización de las relaciones entre los órganos de la Agencia Tributaria de Galicia y los órganos económico-administrativos y los jueces y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) La elaboración de informes para la propuesta de interposición de recursos contencioso-administrativos, el seguimiento y control en materia de medidas cautelares y de ejecución de resoluciones, autos y sentencias, canalizando la relación con la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

e) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

f) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

g) La tramitación de los procedimientos de revocación y de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables, cuando la resolución o su propuesta corresponda a la Dirección».

Dos. Se modifica la letra a) del número 2.2 del artículo 23, que queda redactada como sigue:

«a) Las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda».

Tres. Se modifica el número 2.3 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

«2.3. El Departamento de Planificación del Control Tributario, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La planificación general de las actuaciones de control tributario que desarrollan las diferentes áreas de la Agencia con competencia en control tributario.

b) La elaboración del proyecto del Plan de control tributario que deberá aprobar la Dirección de la Agencia.

c) El estudio de las diferentes áreas de riesgo para la detección del fraude fiscal al objeto de la planificación del control tributario.

d) El estudio y análisis de los resultados obtenidos en las actuaciones de control.

e) La colaboración con el Área de Recaudación para el análisis y definición de perfiles e indicadores de riesgo recaudatorio».

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 25, que queda redactado como sigue:

«2. Contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Departamento Central de Recaudación, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover e impulsar la gestión recaudatoria en el ámbito de sus competencias, ejerciendo la debida vigilancia para que los procedimientos se ultimen con rapidez.

b) La gestión recaudatoria en los dos períodos respecto de las deudas de las unidades centrales y órganos con sede en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

c) Dictar providencias de apremio respecto a las deudas señaladas en el apartado anterior.

d) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito de la comunidad autónoma.

e) Hacer el seguimiento de los procesos concursales en que comparezca la Agencia Tributaria de Galicia.

f) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de recaudación ejecutiva en el ámbito de sus competencias.

g) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

2.2. El Departamento de Recaudación Ejecutiva, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Planificar la gestión recaudatoria ejecutiva que corresponda a la Agencia Tributaria de Galicia, para lo cual colaborará con el Departamento de Planificación del Control Tributario.

b) La gestión centralizada de la recaudación ejecutiva.

c) La coordinación de órganos y unidades que lleven a cabo la gestión recaudatoria en período ejecutivo.

d) Tramitar las reclamaciones por tercerías que se puedan formular.

e) Tramitar expedientes de derivación de la acción administrativa a los responsables solidarios y subsidiarios y sucesores en período ejecutivo.

f) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de recaudación ejecutiva en el ámbito de sus competencias.

g) Canalizar las relaciones con otras administraciones públicas y entidades colaboradoras a los efectos de establecer y mejorar los canales de intercambio de información necesarios para el desarrollo de las competencias de recaudación ejecutiva.

h) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias».

Cinco. Se añade una disposición transitoria quinta, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria quinta. Funciones del Departamento de Recaudación Ejecutiva

En tanto no se doten los medios personales y materiales necesarios, las funciones atribuidas al Departamento de Recaudación Ejecutiva en el artículo 25.2.2 del presente estatuto serán llevadas a cabo por el Departamento Central de Recaudación».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023