Articulo 59 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 59 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 59. Sujetos pasivos.

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(NOTA: Artículo sin efecto mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible)

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos radiactivos a un vertedero para su depósito.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el citado artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos radiactivos.

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