Articulo 59 Mancomunidades y entidades locales menores
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Articulo 59 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 59. Convenios de cooperación.

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1. Las mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, con otras mancomunidades, con otras Administraciones Públicas y con municipios y entidades locales menores no pertenecientes a ellas, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia.

2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad competencia de las partes.

3. Los acuerdos y convenios entre mancomunidades integrales no podrán utilizarse para la prestación de la mayoría de los servicios que cada mancomunidad haya asumido ni afectar a su respectiva autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010