Articulo 59 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico
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»Artículo 59. Constitución del depósito
Vigente
Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia.
Reglamentariamente se establecerá la regulación de la gestión del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.