Articulo 59 Juventud de La Rioja -Derogada-
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Artículo 59. Corresponde a las Corporaciones Locales:

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  1. La iniciativa para la creación de recursos y equipamientos de titularidad local de la política de juventud, así como la gestión de los mismos.

  2. La política de juventud en el ámbito local.

  3. La creación de consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005