Articulo 59 Juventud de La Rioja -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. Corresponde a las Corporaciones Locales:
Vigente
La iniciativa para la creación de recursos y equipamientos de titularidad local de la política de juventud, así como la gestión de los mismos.
La política de juventud en el ámbito local.
La creación de consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005