Articulo 59 Juventud de Murcia

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Artículo 59.- Funciones de inspección.

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La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, desempeñará, respecto de los contenidos de la presente Ley, las siguientes funciones.

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ley, así como de las normas que la desarrollen.

b) Informar y asesorar sobre lo dispuesto en esta Ley y en sus desarrollos reglamentarios

c) Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora

d) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y puedan ser constitutivos de infracción.

e) Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y elevación de su informe a los órganos administrativos competentes.

f) Las demás que se le atribuya reglamentariamente.