Articulo 59 Juventud de C León

Articulo 59 Juventud de C. León

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Artículo 59. Funciones.

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Serán funciones del Consejo de la Juventud de Castilla y León, las siguientes:

a) Proponer a la Administración Autonómica la adopción de medidas relacionadas con los problemas e intereses juveniles.

b) Realizar estudios y emitir informes que puedan serle solicitados, o que acuerden formular por su propia iniciativa.

c) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de asociaciones y prestándoles el apoyo y la asistencia necesarios.

d) Impulsar la efectiva integración de los jóvenes en la sociedad castellana y leonesa.

e) Fomentar la igualdad de oportunidades entre los jóvenes que habitan en el medio rural y el urbano.

f) Propiciar la relación entre las diferentes asociaciones juveniles para facilitar la cooperación entre ellas.

g) Contribuir al desarrollo del ocio educativo y de la actividad de la Juventud, instando a las Administraciones Públicas a la creación de instalaciones, servicios y ayudas para el tiempo libre de la Juventud.

h) Asesorar a sus miembros acerca de sus derechos, deberes, ámbito de actuación, métodos para obtener recursos económicos y financieros de sus actividades.

i) Informar de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que afecten de forma exclusiva a la Juventud.

j) Participar en los organismos consultivos que pueda crear la Administración Autonómica para el estudio de la problemática juvenil.

k) Propiciar las relaciones del propio Consejo de Castilla y León con el resto de los consejos de la Juventud autonómicos, que sirvan de nexo entre las diversas Comunidades Autónomas de España.

l) Fomentar la participación de los jóvenes castellanos y leoneses no asociados a través de los mecanismos que reglamentariamente se creen al efecto.

m) Impulsar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad.

n) Fomentar el asociacionismo juvenil estimulando la creación y desarrollo de asociaciones y consejos territoriales y de la juventud, prestando el apoyo asistencial que le fuera requerido, sin perjuicio de las competencias de la Administración autonómica.

o) Difundir entre los jóvenes los valores de la libertad, la paz, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos.

p) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que les es propio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002