Articulo 59 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 59. Infracciones muy graves

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Son infracciones muy graves:

a) La organización y explotación de juegos, incluidos en el Catálogo de Juegos, sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas, o la utilización de medios, modos o formas no permitidos o prohibidos en los reglamentos específicos de los diferentes juegos.

b) La fabricación, comercialización o explotación de elementos de juego incumpliendo la normativa aplicable, así como la utilización de material de juego no homologado o con elementos, mensajes o contenidos expresamente prohibidos y la sustitución o manipulación fraudulenta del material de juego.

c) La transmisión o cesión de las autorizaciones concedidas, incumpliendo las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y demás normas que la desarrollen o complementen.

d) Reducir el capital social de las Sociedades de las empresas de juego, por debajo de los límites legales establecidos, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones, así como incumplir las prescripciones de la normativa de juego relativas a las modificaciones del capital social.

e) La participación directa como persona jugadora o por medio de terceras personas, del personal empleado, titulares, directivas, accionistas y partícipes de las empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como la de sus cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado, en los juegos que gestionen o exploten dichas empresas.

f) La participación directa como personas jugadoras o por medio de terceras personas, de quienes intervengan en el acontecimiento objeto del juego o de la apuesta, que puedan influir en el resultado de dicho acontecimiento y los que, en virtud de esta ley o de los reglamentos que la desarrollen, tengan prohibido su participación, así como la de sus cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado.

g) La utilización, en calidad de personas jugadoras, de máquinas recreativas y de azar y de apuestas, por personal empleado o directivo del establecimiento donde estén instaladas o de la empresa dedicada a su explotación, gestión o reparación.

h) Utilizar fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos.

i) La manipulación de los juegos o máquinas en perjuicio de las personas participantes o de la Hacienda Pública y la interrupción, sin causa justificada, de una partida o un juego.

j) La concesión de préstamos a las personas jugadoras en los lugares en los que se celebren los juegos.

k) El impago total o parcial a las personas jugadoras o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.

l) La admisión de apuestas o la concesión de premios que excedan de los máximos permitidos para cada actividad de juego.

m) La venta de cartones, boletos o billetes de juego, apuestas, rifas o tómbolas por personas distintas a las autorizadas o a precio diferente al permitido.

n) La utilización o aportación de datos, no conformes con la realidad, o de documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administración competente en materia de juego.

o) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por personal agente de la autoridad, así como por funcionarial y órganos encargados o habilitados específicamente que impida el ejercicio de tales funciones.

p) La vulneración de los requisitos y condiciones, exigidas por la normativa vigente, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.

q) Permitir o consentir la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas, o por personas no autorizadas, así como la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la preceptiva autorización.

r) Efectuar publicidad de los juegos o de los locales o establecimientos en que estos se practiquen, contraviniendo la normativa aplicable.

s) Instalar máquinas de juego y puestos de juego, incumpliendo el límite máximo o mínimo establecido por la normativa vigente.

t) El incumplimiento o violación de las medidas cautelares adoptadas por la Administración.

u) Permitir la práctica de juegos así como el acceso a los locales o salas de juego autorizadas, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta ley y de los reglamentos que la desarrollen.

v) Carecer de un sistema de control y vigilancia específico para controlar el acceso de las personas en aquellos locales o zonas de juego y en los canales de juego a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en los que venga exigido en esta ley y disposiciones que la desarrollen.

w) No funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisión y control, así como la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de actualización del Registro de personas excluidas de acceso al juego de la Comunitat Valenciana o la instalación de sistemas de identificación biométrica para el control de acceso a los establecimientos de juego sujetos a la obligación del mismo sin cumplir las garantías establecidas en esta norma.

x) El desarrollo y comercialización de juegos autorizados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos sin disponer de cuenta de juego, o admitir saldos o realizar ingresos de premios en ella por cuantía superior a los límites establecidos reglamentariamente y que, los juegos, no sean realizados en el sitio web específico bajo dominio «.es».

y) Que la empresa realice el desarrollo del juego autorizado en la Comunitat Valenciana, en una Unidad Central de Juego ubicada fuera del territorial de dicha comunidad.

z) La suspensión cautelar o definitiva de la participación de la persona jugadora por parte de las empresas que desarrollan juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, sin motivos fundados y en perjuicio del participante.