Articulo 59 Juego y Apuestas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. -Prescripción de infracciones y sanciones
Vigente
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 17-07-2014