Articulo 59 IRPF Gipuzkoa
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»Artículo 59. Operaciones vinculadas.
Vigente
La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014