Articulo 59 IRPF Álava

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Artículo 59. Operaciones vinculadas.

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La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

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  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013