Articulo 59 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado
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»Artículo 59. Objeto.
Vigente
Este título tiene por objeto:
a) Regular los requisitos y el procedimiento aplicables a las admisiones a negociación de valores en los mercados regulados españoles, así como determinados requisitos aplicables a las ofertas públicas de venta o suscripción de valores.
b) Establecer las condiciones que rigen la responsabilidad del folleto regulado por el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.