Articulo 59 Impuesto sobr...or Añadido

Articulo 59 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 59. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

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1. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 57 de esta Ley Foral correspondientes a cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes de inversión, una vez regularizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser objeto de la regularización prevista en el artículo 53 de esta misma Ley Foral durante los años del período de regularización que queden por transcurrir.

2. Para la práctica de las regularizaciones previstas en este artículo, se considerará deducción efectuada el año en que tuvo lugar la repercusión a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 55 de esta Ley Foral, la que resulte del porcentaje de deducción definitivamente aplicable en virtud de lo establecido en el número 1 del artículo 58 de esta misma Ley Foral.

3. Cuando los bienes de inversión a que se refiere este artículo sean objeto de entrega antes de la terminación del período de regularización a que se refiere el mismo, se aplicarán las reglas del artículo 56 de esta Ley Foral, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 57 y 58 de la misma y en los números anteriores de este artículo.