Articulo 59 Impuesto sobr...cumentados

Articulo 59 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 59. Responsable solidario.

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Será responsable solidario del pago del Impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos a que se refiere el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003