Articulo 59 Impuesto sobr...e Bizkaia

Articulo 59 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 59.-Pago de la legitima viudal con entrega de bienes en pleno dominio.

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Cuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 839 y 840 del Código Civil o en el artículo 53 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco se hiciese pago al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, de su haber legitimario en forma o concepto distinto del usufructo, se girará una liquidación sobre la cantidad coincidente del valor comprobado de los bienes o derechos adjudicados y el asignado al usufructo, según las reglas del artículo 22 de esta Norma Foral, sin que haya lugar, en consecuencia, a practicar liquidación alguna por la nuda propiedad a los herederos ni, en su día, por la extinción del usufructo.

No obstante, cuando el valor de lo adjudicado en forma distinta del usufructo fuese menor o mayor de lo que correspondería al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, el exceso o diferencia se liquidará como exceso de adjudicación a cargo del heredero o herederos favorecidos en el primer caso, o del cónyuge o pareja de hecho sobreviviente en el segundo.