Articulo 59 Imp sobre la ...cas -IRPF-

Articulo 59 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59.- Operaciones vinculadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013