Articulo 59 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 59.- Operaciones vinculadas.
Vigente
La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013