Articulo 59 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 59 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 59. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria.

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1. La igualdad real y efectiva de mujeres y hombres será una de las prioridades transversales y específicas en los contenidos de las políticas riojanas de cooperación internacional al desarrollo.

2. En todas las políticas, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y en las demás herramientas de programación operativa de la cooperación riojana para el desarrollo, se integrará de forma transversal el enfoque de género y basado en los derechos humanos, y se contemplarán medidas concretas para su seguimiento y evaluación en relación con la igualdad de género.

3. Las administraciones públicas de La Rioja promoverán actuaciones de formación para las personas agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen transversalmente, de forma efectiva y con aplicación práctica, el enfoque de género y basado en los derechos humanos en la cooperación para el desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023