Articulo 59 Hacienda y Sector Público

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Artículo 59. Procedimiento y resolución de las reclamaciones.

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1. La tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas se regirán por las normas del procedimiento en única instancia y, en su caso, del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, establecidas por la Ley General Tributaria.

2. Transcurrido el plazo de un año desde la interposición de la reclamación sin que se hubiera notificado la resolución, el interesado podrá considerarla desestimada al objeto de interponer el recurso que proceda.

3. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas agotan la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006