Articulo 59 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 59 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 59. Obligaciones de los titulares de actividades que emiten gases de efecto invernadero.

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Los titulares de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, además de obtener la correspondiente autorización de emisiones a la atmósfera regulada en el artículo 56 de la presente Ley y cumplir las obligaciones establecidas en la normativa básica, deberán:

  1. Informar a la Consejería competente en materia de medio ambiente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, así como de aquel que afecte a la identidad o al domicilio del titular y, en particular, deberá notificar cualquier variación que afecte a la información de identificación de la cuenta contenida en el registro nacional de derechos de emisión, en el plazo de los diez días siguientes a que se produzca.

  2. Comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación mínima de quince días los supuestos de:

    1. Cierre de la instalación.

    2. Para aquellas actividades con entrada en funcionamiento diferida con respecto a la autorización, fecha de entrada en funcionamiento o, en su caso, la previsión de falta de puesta en funcionamiento de la instalación en la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización.

    3. Previsión de suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a tres meses.

  3. Presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1/2005, la solicitud de asignación de derechos de emisión dirigida al Ministerio de Medio Ambiente

  4. Remitir, en el plazo establecido legalmente, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008