Articulo 59 General de Hacienda Publica

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Artículo 59. Especialidad cualitativa de los créditos.

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Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007