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Articulo 59 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas

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Artículo 59. Destinatarios

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Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1) DO C 290 de 29.7.2022, p. 52.

(2) Dictamen de 19 de mayo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(4) Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 146 de 3.6.2016, p. 8).

(5) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(6) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n. º 45/2001 y la Decisión n. º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(7) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(8) Reglamento (CE) n. º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022