Articulo 59 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 59. Personas titulares.
Vigente
Podrán percibir de este complemento económico las personas titulares de una pensión no contributiva que constituyan una unidad económica de convivencia independiente de una persona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022