Articulo 59 Garantía de D...es Vitales

Articulo 59 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 59. Personas titulares.

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Podrán percibir de este complemento económico las personas titulares de una pensión no contributiva que constituyan una unidad económica de convivencia independiente de una persona.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022