Articulo 59 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 59. Participación del usuario en la financiación de los servicios y recursos.
Vigente
Las personas con discapacidad podrán participar en la financiación de los recursos y servicios de la red pública de atención a personas con discapacidad en función de su capacidad económica con el fin de garantizar su sostenibilidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015