Articulo 59 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Artículo 59. Concepto de desprotección grave.

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1. Se entiende por desprotección grave la que se produce en aquellas situaciones que están provocando un daño significativo, sea de carácter físico, psicológico, cognitivo o social, a consecuencia del cual el desarrollo de una persona menor se encuentra seriamente comprometido.

2. Las situaciones de desprotección grave se pueden clasificar como.

a) Desprotección grave con riesgo de desamparo inminente.

b) Desprotección grave con desamparo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011