Articulo 59 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 59 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 59.

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1. Las partes legitimadas activamente podrán pretender ante la jurisdicción contable el reintegro de los daños y el abono de los perjuicios originados a los caudales o efectos públicos y, en ambos casos, con los intereses legales desde el día en que se entienda producido el alcance o irrogados los perjuicios.

Los daños determinantes de la responsabilidad deberán ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados en relación a determinados caudales o efectos.

2. En los expedientes de cancelación de fianzas, la pretensión se limitará a la devolución de la cantidad depositada o a que se deje sin efecto la garantía constituida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988