Articulo 59 Función Pública Valenciana

Articulo 59 Función Pública Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el departamento de la Generalitat competente en materia de administración local se creará un registro de puestos de trabajo en el que se incluya la totalidad de los puestos existentes en las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Mediante decreto del Consell se establecerá la organización, contenido y funcionamiento del mismo, previendo las medidas que garanticen la conexión y la coordinación con los registros de personal de las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021