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Articulo 59 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 59. Cuantía de las retribuciones

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1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales a la de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los Grupos en que se clasifican los Cuerpos o Escalas.

2. En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja figurarán las cuantías de las retribuciones básicas, de los complementos de destino, específicos, y, en su caso, de productividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990