Articulo 59 Función pública de I Balears

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Artículo 59. La separación del servicio

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1. La separación del servicio puede producirse como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria o como consecuencia de la imposición de una pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos.

2. La separación del servicio cuando deviene firme tiene carácter definitivo y no es posible la rehabilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007