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Articulo 59 Función pública de Extremadura

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Artículo 59. Indemnizaciones por razón de servicio.

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Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos que se determinen reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016