Articulo 59 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 59.
Vigente
1. Los funcionarios de la Administración del Principado podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria.
c) Excedencia para el cuidado de hijos.
d) Excedencia forzosa.
e) Servicios especiales.
f) Servicios en otras Administraciones.
g) Servicios en el sector público autonómico.
h) Suspensión.
2. Los funcionarios interinos no podrán ser declarados en las situaciones a que se refieren los epígrafes b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa. [Cód. 2014-12937]
(BOPA de 24-07-2014) en vigor desde 25-07-2014