Articulo 59 Estatuto de l...nsumidoras

Articulo 59 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados.

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1. Las personas físicas y jurídicas, a requerimiento del personal con funciones de inspección actuante o de los órganos competentes, tendrán la obligación de consentir y facilitar las visitas inspectoras, así como las de:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, bienes y servicios, permitiendo que el personal con funciones de inspección compruebe directamente los datos aportados.

b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en los que se descomponen los mismos y demás documentos exigidos legalmente, así como aquellos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.

c) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en el punto anterior.

d) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los bienes en cualquier fase de su comercialización. La Administración indemnizará por el valor de coste de los productos utilizados como muestra, o inutilizados durante los controles, con posterioridad a su realización. Si se detecta infracción, junto a la sanción que se imponga, podrá exigirse del responsable el pago de los gastos ocasionados

2. Las personas físicas o jurídicas y, en su caso, sus representantes, titulares de las empresas, están obligadas a informar o presentar la documentación que les sea requerida en cualquier momento por los órganos competentes en materia de consumo, a efectos del control de bienes y servicios. De no aportarlos en el momento de la inspección, el inspector requerirá su entrega en el plazo de diez días hábiles.

3. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular las consejerías con competencias en materia de consumo, sanidad y comercio, desarrollarán coordinadamente actuaciones de inspección y control sobre los bienes y servicios puestos a disposición de la persona consumidora, de forma que se arbitre un sistema de cooperación que permita el control y la posterior remisión de actuaciones entre ambas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019