Articulo 59 Emprendimient... económica

Articulo 59 Emprendimiento y competitividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Graduación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las sanciones deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios.

a) La trascendencia social de la infracción.

b) La negligencia o intencionalidad de quien realice la infracción.

c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.

d) La existencia de reiteración o reincidencia.

e) La situación de predominio de quien realiza la infracción en el mercado.

f) La conducta observada por quien realiza la infracción en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.

2. A efectos de la presente ley, se entenderá como reiteración la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el plazo de un año desde la comisión de la primera cuando así hubiese sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Se entenderá por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde la comisión de la primera cuando así hubiese sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.

3. Para la aplicación de los criterios de graduación de las sanciones, respetando los límites establecidos en el artículo anterior, el órgano competente para sancionar deberá ponderar que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para quien realice la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas.

4. La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en el artículo anterior se acordará, en todo caso, en aquellos supuestos que impliquen grave alteración de la seguridad o contravengan las disposiciones en materia de protección de menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013