Articulo 59 Empleo País Vasco

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Artículo 59.- Inspección.

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1.- Corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo la inspección y control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo por parte de las entidades de la Red Vasca de Empleo.

2.- Su ejercicio estará informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia, proporcionalidad, igualdad y no discriminación.

3.- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.