Articulo 59 Empleo País Vasco
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»Artículo 59.- Inspección.
Vigente
1.- Corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo la inspección y control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo por parte de las entidades de la Red Vasca de Empleo.
2.- Su ejercicio estará informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia, proporcionalidad, igualdad y no discriminación.
3.- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.