Articulo 59 Educación de Andalucía
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»Artículo 59. Programas de cualificación profesional inicial.
Vigente
1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos organizarán programas de cualificación profesional inicial que, en todo caso, contemplarán los módulos de carácter voluntario a que se refiere la letra c) del artículo 30.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuya superación conduce a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Corresponde a la Administración educativa la regulación de los programas de cualificación profesional inicial, en los que podrán participar los centros docentes, las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008