Articulo 59 Drogodependencias y otras adicciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. Consejo de Participación Social sobre Drogodependencias.
Vigente
1. Para el cumplimiento de funciones de participación social de los sectores implicados en la lucha contra las drogodependencias en la Comunidad Autónoma de La Rioja y para actuar como promotor de dicha participación, se constituirá el Consejo de Participación Social sobre Drogodependencias.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001