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Articulo 59 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 59. Consejo de Participación Social sobre Drogodependencias.

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1. Para el cumplimiento de funciones de participación social de los sectores implicados en la lucha contra las drogodependencias en la Comunidad Autónoma de La Rioja y para actuar como promotor de dicha participación, se constituirá el Consejo de Participación Social sobre Drogodependencias.

2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento serán determinados reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001